Medidas de apoyo a los sectores productivos

La desaparición de la bonificación generalizada de 20 céntimos por litro de combustible, se sustituye por una serie de medidas que tratan de conseguir efectos semejantes en el caso de usuarios profesionales.

Medidas de apoyo al sector primario

  • Ayuda temporal sobre el precio del gasóleo consumido por productores agrarios aplicable a quienes utilicen como carburante el gasóleo agrícola. La ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo;
  • Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023 (art 29
  • Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes (art 30). La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo;

Medidas de apoyo a otros sectores e industrias

  • Ayudas a determinados servicios de transporte (art 33). Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga
  • Ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por importe de 0,20 euros por cada litro de gasóleo utilizado como carburante en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023;
  • Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art 38). El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros).
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