Las sociedades civiles en problemas
Hace muchos, muchos años, en esta galaxia, sin ir más lejos, las sociedades civiles consumieron grandes cantidades de tinta en torno a cuestiones como su personalidad o no personalidad jurídica y su inclusión o no en el Impuesto sobre Sociedades.
De memoria cabe decir que el resultado del torneo fue, tuviesen o no personalidad jurídica, su tributación en régimen de atribución de rentas; o lo que es lo mismo, quedaban al margen del Impuesto sobre Sociedades imputando directamente sus bases a sus socios.
En la práctica este régimen era idéntico al de las comunidades de bienes, evitando de forma sencilla los problemas de doble imposición presentes en las sociedades mercantiles sujetas al Impuesto sobre sociedades en una primera fase y al impuesto personal de sus socios en una segunda..
Pero como no hay felicidad que dure para siempre, la reforma del Impuesto sobre Sociedades incluye cuatro palabras sobre el tema, al definir los sujeto pasivos:
1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil
Con claridad verbal que caracteriza al redactor de las normas del IS hemos de entender que las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil quedan excluidas del Impuesto sobre sociedades. Por lo tanto, las sociedades civiles que tengan objeto mercantil quedan incluidas.
Una disposición transitoria retrasa hasta el 1 de enero de 2016 esta nueva redacción y otra detalla los criterios a seguir en la transición del régimen actual al de integración en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente en lo referente a la distribución de beneficios que ya tributaron en régimen de atribución.
Lo que parece quedar claro es que para los socios de este tipo de sociedades se acaba el práctico régimen de atribución. Quienes no quieran acabar con todos los inconvenientes (fiscales) de las sociedades mercantiles y ninguna de sus ventajas deberán replantearse su siotuación.
Para acabar, una nota inquietante; parece que en la AEAT empiezan a poner dificultades para la constitución de comunidades de bienes, ¡Las derivan a sociedades civiles! y una batallita; si la historia se repite en el mismo orden estamos a punto de ver cómo pasan a considerarse dividendos los rendimientos de cuentas en participación. ¿Quién apuesta?