La due diligence bajo la lupa

Un instrumento esencial en el tráfico mercantil que ahora muestra una arista inesperada: puede ser exigido por la Administración

Cuando la confidencialidad de las transacciones corporativas parecía incuestionable, el TEAC ha avalado un riesgo inesperado: la posibilidad de que la Administración tributaria requiera los informes de due diligence. Por ello, resulta más necesario que nunca entender qué es este proceso, qué contiene y por qué su tratamiento debe gestionarse con especial cautela.

La due diligence es la revisión exhaustiva que se realiza en el marco de operaciones de compraventa de empresas para identificar riesgos y ajustar el precio o las garantías contractuales. Abarca áreas tan diversas como fiscalidad, legal, laboral, contable, regulatoria, medioambiental o contractual. Su contenido incluye análisis documentales, verificación de contratos, evaluación de contingencias y la elaboración de informes con conclusiones y recomendaciones.

El TEAC, en su Resolución de 15 de octubre de 2025, ha considerado que estos informes pueden ser objeto de requerimiento por la AEAT por su “trascendencia tributaria”. El Tribunal entiende que la Administración puede necesitarlos para comprobar el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales, ubicando los informes dentro del deber general de información del artículo 93 LGT.

Esta interpretación tiene importantes implicaciones, ya que la due diligence ya no sería únicamente un documento de trabajo interno entre las partes, sino un material que podría terminar en manos de la Administración y siendo examinado en un procedimiento tributario.

 

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