Inmobiliarias al borde del abismo
El “precipicio se acerca” a las inmobiliarias. Prescripción de la moratoria en el cómputo de las pérdidas en el patrimonio
El sector inmobiliario español espera que, un año más, el Real Decreto ley 10/2008 sea prorrogado ya que en caso de que no fuera así podría producirse “una sangría” en el sector ya que un gran número de sociedades se verían abocadas a la liquidación o a la presentación del concurso de acreedores.
Antecedentes (ejercicios 2008 a 2013)
El RD Ley 10/2008, concedió un régimen excepcional para los ejercicios 2008 y 2009 que evitaba el cómputo de las pérdidas por deterioro relacionadas con inversiones inmobiliarias reflejadas en sus cuentas anuales a los efectos de la reducción obligatoria de capital social y de disolución reguladas en los artículos 327 y 363 de la ley de sociedades de capital. Este régimen fue posteriormente ampliado para los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
El artículo 327 dispone que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no han recuperado el equilibrio, la sociedad está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria. El artículo 363, que se aplica a todo tipo de sociedades, establece que cuando el patrimonio neto queda por debajo del 50% del capital social, la sociedad se disolverá salvo que recupere el equilibrio mediante el aumento o disminución del capital.
Moratoria para cierres de 2014
La disposición final séptima del RD Ley 4/2014 Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial estableció una nueva moratoria aplicable a ejercicios sociales que se cerraban en el año 2014.
Situación actual
Hasta la fecha, este régimen no ha sido nuevamente ampliado por lo que el 1 de enero de 2015, en las sociedades con cierre a 31 de diciembre, el patrimonio a considerar a los efectos mercantiles ya no podrá excluir las mencionadas pérdidas por deterioro. En consecuencia, una sociedad que a 31 de diciembre de 2014 no se encuentra en causa de reducción de capital o disolución debido a este régimen excepcional, el día 1 de enero de 2015, una vez desaparecido este régimen, se puede encontrar en tales supuestos.