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FACTURA ELECTRONICA

Incumplimiento de las obligaciones de facturación

Recientemente recogimos las principales obligaciones de facturación exigidas (expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos). Ahora es momento de conocer las consecuencias que produciría su incumplimiento.

La Administración Tributaria ha visto recientemente ampliadas sus potestades de comprobación e inspección, ello supone, por ejemplo, que los Inspectores pueden acceder legalmente a los ordenadores de la empresa y extraer toda la información que consideren relevante para realizar la inspección, si bien con ciertas limitaciones.  Es decir, si la inspección entra en un comercio puede, sin necesidad de orden judicial, dirigirse al TPV y revisar o extraer la información que se encuentre en ese ordenador, pudiendo incluso proceder a su precintado.

Si la Administración Tributaria detecta que no se cumple con las exigencias establecidas el contribuyente se podría enfrentar a:

–        Sanción pecuniaria: la cuantía de la misma se establecería dependiendo de la gravedad del hecho, con un mínimo de un 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción y un máximo 75% en el supuesto de incluir datos falsos.

Ejemplo: Un restaurante con un volumen de facturación de 1.000.000€ no guarda copia de ninguna de las facturas simplificadas (tiques).

La falta de conservación de las facturas constituye una infracción grave que se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 2% del conjunto de operaciones (1.000.000€).

Como en este caso, además, no se ha conservado ninguna factura, se ha producido un incumplimiento sustancial de la obligación de facturación, en cuyo caso se incrementará la cuantía de la sanción en el 100%.

Es decir, la sanción resultante es el 4% de 1.000.000 = 40.000€ por dicho ejercicio.

–         Estimación indirecta de bases: es un método subsidiario, aplicable por los órganos de inspección cuando no dispongan de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, como consecuencia de alguna de las circunstancias fijadas en la LGT, como pueden ser anomalías contables o no conservar las facturas de las operaciones realizadas por el contribuyente.

De este modo, la Administración Tributaria puede utilizar cualquier dato, antecedente, índice, módulo o signo que permita reconstruir de la forma más aproximada posible la base imponible. El importe que finalmente determine, será el que considerará la Administración que ha obtenido el contribuyente.

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