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Importantes novedades para los autónomos

En el BOE del día 25 de octubre, aparece publicada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Estas son las modificaciones más principales de la nueva ley de autónomos:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años (antes 5). El plazo será de 3 años si ya hubiera disfrutado de la tarifa plan previamente.
  • Ampliación de la bonificación de la tarifa plana a los 24 meses. Una vez finalice el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y al 30% los siguientes seis meses.
  • Las autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia antes de los dos años desde que cesara su actividad por maternidad, podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50 euros. Durante 12 meses.
  • Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año.
  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año (antes 2).
  • Solo se pagará desde el día efectivo en el que se cause alta o baja (no el mes completo).
  • Se podrá cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Cuando el autónomo cotice también al régimen general, la Seguridad Social devolverá de oficio una parte de las cotizaciones antes del 1 de mayo.
  • La base de cotización de los autónomos societarios pasará a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (antes era la del grupo 1 del régimen general).
  • Los autónomos que trabajen en casa, podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros (agua, luz, teléfono, calefacción…) de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
  • También podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gastos de manutención (48 € si es en el extranjero), si se pagan por medios electrónicos.
  • Se reduce el recargo por el retraso en el pago a la Seguridad Social del 20% al 10% en el primer mes.
  • Los autónomos al cuidado de menores de 12 años (antes 7) o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
  • Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.
  • Se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad si se tienen cubiertas las contingencias profesionales.
  • Los autónomos que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.
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