Hacienda facilita los aplazamientos de deudas por impuestos
Se amplía de 18.000 a 30.000 euros el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se puede solicitar sin necesidad de aportar garantía.
La vigente normativa en materia de aplazamientos prevé, como regla general, la necesidad de que el deudor aporte garantía, en principio, aval bancario por el importe de la deuda y los intereses más un porcentaje para gastos. No obstante, desde 2009, era posible solicitar el aplazamiento sin necesidad de aportar garantía si el conjunto de deudas a aplazar no superaba los 18.000 euros.
Este límite de 18.000 euros es el que se sustituye por 30.000 a partir de 21 de octubre.
Las solicitudes pendientes de resolución a dicha fecha se regirán por la normativa anterior.
En este límite se acumulan todas las deudas cuyo aplazamiento se haya solicitado o se haya concedido sin garantía.