Embargo de la cuenta donde se cobra la nómina
Puesto que el salario solo se puede embargar en las cuantías y porcentajes que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se plantea la duda de qué ocurre con el salario no embargado si éste se queda depositado en la cuenta donde se percibe la nómina; ¿no puede embargarse porque es la parte inembargable del salario, o puede embargarse como si se tratase de una cuenta bancaria normal?
La Administración embargó el saldo de una cuenta y el contribuyente lo recurrió alegando que, teniendo ya trabado embargo sobre la pensión de jubilación que percibe en la cuantía máxima que permite la Ley, no es lógico ni justo que la parte de las percepciones no gastadas sean embargadas por la Administración.
La cuestión se centra, pues, en determinar si, en una cuenta bancaria dónde el único abono es la pensión, puede embargarse, además de la pensión hasta el límite previsto por la LEC, el resto del dinero que existe en la cuenta en concepto de ahorro.
Pues bien, el Tribunal mantuvo la misma postura que la Administración. Para proceder al embargo de ingresos en cuentas corrientes, si en la cuenta se abonan sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse los límites de la LEC, pero a los efectos de aplicar estos límites sólo se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta por esos conceptos en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.
Por lo tanto, el embargo trabado sobre el saldo que queda en la cuenta con anterioridad al último abono en concepto de pensión, no infringe esa limitación, ya que no se trata de sueldo, salario o pensión, sino de ahorro y puede ser objeto de embargo como saldo de la cuenta.
En conclusión, el remanente que queda en la cuenta, una vez aplicados los límites de inembargabilidad para los sueldos, salarios y pensiones, se considera ahorro y sí es embargable.