Contabilización por parte del socio de la aplicación del resultado (III)

La consulta resuelve una serie de supuestos para contabilizar en el socio el reparto de dividendos en diferentes escenarios.

Salvo que se indique lo contrario, en los supuestos que se describen a continuación se parte de un grupo compuesto por una sociedad dominante (M), una sociedad holding intermedia (H) y un grupo de sociedades dependientes (F).

Caso 1

F obtiene un beneficio en fecha posterior a la adquisición de M, pero F no distribuye ningún dividendo a H. Al mismo tiempo, H tiene reservas anteriores a la fecha de adquisición por M que distribuye como dividendo a M en el mismo importe del beneficio obtenido por F.

En el primer caso, la sociedad holding (H) distribuye reservas por un importe equivalente al beneficio generado por la sociedad dependiente (F) desde la fecha de adquisición. Por lo tanto, a la vista del literal del artículo 31.2 de la Resolución, la sociedad M contabilizará el reparto como un ingreso.

Caso 2

Igual caso que el 1, pero H tiene dos filiales (F1 y F2). F1 genera un beneficio de 10 con posterioridad a que H es adquirida por M, y F2 una pérdida de 10 en ese mismo periodo. H no recibe dividendos ni de F1 ni de F2, pero distribuye a M un importe de 10 de sus reservas generadas con anterioridad.

El segundo caso plantea la duda sobre el criterio a seguir cuando la sociedad dependiente que reparte el dividendo participa a su vez en dos filiales, que han generado un beneficio y una pérdida por el mismo importe, de tal suerte que la suma del beneficio contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades H, F1 y F2 es cero. A su vez en la resolución de este supuesto se asume como hipótesis que la sociedad H no ha contabilizado una pérdida por deterioro de valor por causa de su inversión en la sociedad F2.

Pues bien, si una sociedad dependiente genera beneficios y la otra incurre en pérdidas, desde la perspectiva de la sociedad M, el reparto de reservas de la sociedad holding se deberá contabilizar como una recuperación de la inversión porque, a la vista de la cuenta de pérdidas y ganancias individual, cabe concluir que la sociedad participada y sus sociedades dependientes, no han generado beneficios desde la fecha de adquisición.

Caso 3

Igual caso que el 1, pero H tiene dos filiales (F1 y F2). F1 genera un beneficio de 10 con posterioridad a que H es adquirida por M. F2 no tiene resultados. H tiene una pérdida de 10 desde que es adquirida por M, pero reservas generadas con anterioridad por 10 que distribuye a esta última.

Cuando la sociedad holding incurre en pérdidas por un importe igual a los beneficios de una de las sociedades dependientes en las que participa, desde la perspectiva de la sociedad M, el conjunto de las sociedades participadas no han generado beneficios por un importe equivalente a las reservas que se reparten. En consecuencia, en aplicación del artículo 31.2 de la Resolución no se reconocerán ingresos y el reparto se contabilizará como una recuperación de la inversión.

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