Contabilización de una indemnización fijada judicialmente
Una indemnización establecida judicialmente sólo tiene efectos en la cuenta de resultados cuando la sentencia que la fija es firme. Si no es firme y se solicita su ejecución provisional, la cantidad cobrada debe registrarse como un pasivo.
Mediante sentencia se establece una indemnización a favor de una entidad, si bien la entidad demandada ha interpuesto recurso solicitando la revocación. ¿Cómo se debería contabilizar la indemnización tanto si se solicita la ejecución provisional como si no?
Desde el punto de vista contable el principio del devengo establece que los ingresos y los gastos se imputan en el período impositivo en que se devengan, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento de cobro.
La normativa del IS, consagra el principio de devengo y en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 11 de septiembre de 2014 se establece que las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes,
En el caso concreto consultado, como la sentencia no es firme la entidad beneficiaria no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado…
Cuando la sentencia adquiera firmeza las situaciones posibles son:
– Fallo favorable: la entidad contabiliza un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente, que se incluye en la base imponible;
– Fallo desfavorable, la entidad da de baja la cuenta de pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, con abono a tesorería, sin que el importe de dicha indemnización se reconozca, en ningún momento, en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que no tiene incidencia en la base imponible del período..
En el caso de que no se solicite la ejecución provisional de la sentencia, en el período en el que se dicte la sentencia y adquiera firmeza, si es favorable, debe integrar en la cuenta de resultados un ingreso por el importe de la indemnización. Si es desfavorable, no produce ningún efecto en la cuenta de resultados.