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Complemento de maternidad y paternidad

La normativa de Seguridad Social siempre ha hablado, desde su aplicación que data del 1 de enero de 2016, de complemento de maternidad.

Según esta normativa, toda mujer que haya tenido dos o más hijos, tanto biológicos como por adopción, tendrían derecho a un complemento de su prestación de jubilación de un 5% si ha tenido dos hijos, 10% si ha tenido tres hijos, o de un 15% si ha tenido cuatro o más hijos.

Y ese complemento también es extensible a las pensiones de viudedad e incapacidad permanente, aunque no se aplica en los casos de jubilación parcial o anticipada.

Ese complemento, incluso, podría hacer superar el 100% de la base reguladora y, además, incrementar el importe de la pensión máxima con determinadas reglas especiales de cálculo.

Pues bien… en este camino de la tan comentada igualdad, surgieron voces (y reclamaciones) tendentes a manifestar que precisamente el discriminado en esta cuestión era el varón, puesto que la norma sólo esta establecía el complemento para la madre, obviando descaradamente la figura del padre, negándole por ello el mismo derecho que le correspondería a la madre simplemente por el hecho de ser varón.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció (previa petición del TSJ de Canarias) en ese mismo sentido: se trata de una norma discriminatoria por razón de sexo, debiendo corresponder ese complemento a ambos progenitores independientemente de su sexo.

Tras ello, han sido ya varios TSJ en España lo que están sentenciando a favor de las reclamaciones de los pensionistas varones solicitando su complemento alegando esa discriminación directa y la doctrina del TJUE, sobre todo en el ámbito de la jubilación.

Es de esperar que la Seguridad Social, tarde o temprano, se haga eco de estas resoluciones y extienda esta cobertura en la forma descrita sin necesidad de reclamación judicial, aunque hoy por hoy no nos constan resoluciones administrativas favorables reconociendo este complemento a hombres.

No sería raro, tampoco, el que el legislador promulgue próximamente alguna modificación de la normativa para perfilar este derecho y amoldarlo a la exigencia de igualdad contenida en la normativa europea y en la Constitución Española.

 

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