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Compendio de consultas sobre el depósito de cuentas 2021

ICAC: resumen de consultas por navidad

El pasado 08 de diciembre de 2021, el ICAC publicó, entre otros documentos de interés, un resumen de de las consultas que, sobre el depósito de cuentas, ha publicado a lo largo de 2021. 

  • Sobre el régimen sancionador en general: esta consulta gira en torno a la duración del procedimiento sancionador por el incumplimiento del deposito de cuentas, y, sobre el desarrollo reglamentario de los criterios para determinar el importe de la sanción por dicho incumplimiento. El régimen sancionador resulta aplicable a todos los ejercicios no prescritos en los que se haya producido el incumplimiento de depósito de cuentas y sin que se distinga entre sociedades activas o inactivas. Las infracciones a que se refiere este artículo prescriben a los tres años; por lo que, a partir del 31 de julio de 2021 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2017.
  • Sobre la determinación del importe de la sanción, importes mínimo y máximo. En esta consulta el ICAC recuerda que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros previa instrucción de expediente. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
  • Sobre si resulta aplicable el régimen sancionador al incumplimiento de depositar cuentas anuales consolidadas. el régimen sancionador resulta aplicable también  al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas consolidadas;
  • Retraso de un mes en la presentación de las cuentas anuales a depósito en el RM. Según criterio del ICAC, en el caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1 no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, y aunque la norma declare que se produciría un incumplimiento susceptible de sanción, para el ICAC, de acuerdo con el artículo 283 del TRLSC, dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros.
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