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Certif. digital

Cambios en los certificados digitales

Un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de aplicación directa en nuestro país, modifica sustancialmente la emisión de certificados de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica.

Desde este mes de abril comienza a aplicarse parte del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, derogando la regulación vigente en España en esta materia hasta este momento. Será el próximo 1 de julio cuando será aplicable en su práctica totalidad.

Con este Reglamente, la Unión Europea pretende unificar la regulación de los países miembros en esta materia, creando una regulación aplicable en todos ellos. Su aplicación en España introduce como gran novedad la desaparición de los certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica de la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda).

Es decir, desde este mes de abril comenzarán a expedirse los nuevos Certificados de Representante de persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica y de administradores únicos y solidarios. Desde esta fecha se dejarán de emitir los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y en consecuencia, la renovación de los mismos vía web tampoco será posible. No obstante podrán seguir utilizándose hasta su caducidad.

Hasta el momento, una sociedad mercantil poseía un certificado digital de persona jurídica. Sin embargo, con la nueva regulación el certificado digital será a nombre de su representante (administrador).

La obtención de los nuevos Certificados de Representante, se hará de la siguiente forma:

  • En el caso de administradores únicos o solidarios se podrá obtener vía telemática sin personarse y sin aportar documentación, siempre que se identifique con un certificado electrónico de persona física expedido por el mismo organismo y conste dicha representación vigente en el Registro Mercantil.
  • En caso de no cumplir los requisitos anteriores o ser una entidad sin personalidad jurídica, será obligatoria personarse en una oficina de la AEAT, con la documentación exigible según el caso.

Realmente estamos ante un cambio del que poco se sabe, por tanto, como suele suceder en estos casos, vendrá seguido de numerosos problemas e inconvenientes, principalmente, para el contribuyente.

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