Cambio de opción del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Durante el mes de febrero se puede modificar la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio en curso. Convendrá analizar qué opción resultaría más conveniente, de las dos modalidades posibles.
Primera modalidad (LIS art. 40.2):
El importe del pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje del 18% a la cuota íntegra (minorada por las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio en curso) correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de abril, octubre y diciembre.
Segunda modalidad (LIS art. 40.3):
El importe de los pagos se determina aplicando un determinado porcentaje a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo posteriormente las bonificaciones, las retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados. No se minorará por las deducciones por doble imposición.
Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior superior a 6 millones de euros.
Una vez fijada la opción, esta se mantiene como mínimo, para los tres pagos fraccionados del año, de no volverse a modificar en febrero del año siguiente.
Por lo tanto, la entidad que determine el pago fraccionado según la primera modalidad (Art. 40.2 LIS) conocerá el importe del primer pago fraccionado (a presentar en abril), y le interesará cambiar a la segunda modalidad (Art. 40.3 LIS) cuando estime que en 2024 no va a dar resultados positivos, o aun dándose, no superará el importe a pagar en abril.
Por el contrario, interesará mantenerse en la primera modalidad (Art. 40.2 LIS) si declaró Base negativa en 2022 (no tendrá que pagar en abril de 2024 (1P)), y prevé hacerlo también en el impuesto de sociedades de 2023 (no pagará en el 2P y 3P de 2024).
