Cambio de criterio respecto a las deducciones

La Dirección General de Tributos, vía consulta, venía admitiendo la posibilidad de consignar en la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades las deducciones por I+D+i generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido incluidas en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se generaron.

En la práctica, siempre que no hubiera finalizado el plazo máximo para aplicar las deducciones empresariales, que es de 15 o de 18 años, en este último caso si se trata de deducciones de I+D+i era posible aplicarlas en la autoliquidación en curso sin necesidad de una declaración previa.

A través de dos nuevas consultas, referidas a las deducciones de I+D+i y por creación de empleo, el centro directivo ha cambiado el criterio mantenido hasta la fecha en relación con esta cuestión.

Siguiendo los argumentos del TEAC y Tribunal Supremo  la Dirección General exige la inclusión de la deducción en la autoliquidación del periodo en que se generó. Admite, eso sí, la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores que deberían recoger la deducción, pero tal cosa solo es posible en relación con los periodos no prescritos.

Por tanto, en base a este nuevo criterio, no se podrán incluir en la autoliquidación del Impuesto de un período impositivo no prescrito, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo que ya esté prescrito, aunque se halle dentro del periodo máximo de aplicación.

Por ejemplo; con arreglo al antiguo criterio, no había inconveniente en aplicar una deducción por I+D de generada en 2010. A partir de ahora tal cosa no será posible si en la declaración de 2010 no se incluyó la deducción: por otra parte, al tratarse de un periodo prescrito, tampoco será posible rectificar en este sentido la autoliquidación presentada en su día.

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