Administración electrónica. La nueva ley de procedimiento administrativo.
A pesar del año transcurrido desde la publicación de la ley hasta su entrada en vigor, el 2 de octubre, muchas de las disposiciones relativas a la administración electrónica parecen pillar por sorpresa tanto a al Administracion como a los administrados. Con una diferencia; la Administracion hará lo que pueda o le parezca cuando pueda o le parezca. Para los administrados, la AEAT ya anda hablando de sanciones de 250 euros.
La ley pretende impulsar la generalización del uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, si bien hay una serie de disposiciones cuya entrada en vigor se retrasa hasta octubre de 2018:
De modo que, a día de hoy, no son obligatorias las disposiciones en relacion con:
- Registro electrónico
- Registro electrónico de apoderamientos
- Registro de empleados públicos habilitados
- Punto de acceso general electrónico de la Administracion
- Archivo único electrónico
O sea que las que entran en vigor ahora son, básicamente las que afectan a los administrados si bien se verán lastradas por la falta de implantación de las correlativas en la Administración.
Entre los aspectos regulados en la laey creemos que deben destacarse los siguientes:
- Regulación de la identificación de los interesados por medios electrónicos (certificados, clave concertada o similares) así como de la firma electrónica.
- Posibilidad de acreditar la representación de los interesados mediante comparecencia electrónica.
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Quedan obligados a relacionarse electrónicamente con la Administracion las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, además de quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y en todo caso, los notarios y registradores.
- Los documentos que puedan aportar los interesados podrán presentarse en el Registro Electrónico que cada Administración debe crear al efecto y que debe permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
- Debido a esta papirofobia las presentaciones en papel de los obligados a efectuarlas electrónicas se tendrán por realizadas en la fecha de la subsanación (presentación electrónica).
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o correo que el interesado haya comunicado, pero la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.