Activos financieros a valor razonable (I)
La inversión en instrumentos de patrimonio tales como acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, valores representativos de deuda y otros instrumentos de patrimonio se contabilizan bajo los criterios establecidos en la norma de registro y valoración 9.ª “Instrumentos financieros” del PGC
El valor razonable es un valor que se calcula por referencia a un valor fiable de mercado. Como mejor referencia de VR tenemos el precio cotizado en un mercado activo.
Dentro de los activos financieros para cuya valoración se recurre al valor razonable la NRV 9ª diferencia dos categorías en función de la finalidad de la cartera:

En el siguiente cuadro, recogemos con más detalle el concepto de ambas carteras:

Contabilización de activos a VR En el momento de la compra.
Se cargará en la cuenta 540. “Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio” con abono a cuentas del subgrupo 57. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias o como mayor valor del activo en función de su categoría.
Por las variaciones en su valor razonable con cambios en P y G
Se cargará o abonará en las cuentas 6630 “Pérdidas de cartera de negociación” y 7630 “Beneficios de cartera de negociación” con abono o cargo a la cuenta 540. “Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio”.
Por las variaciones en su valor razonable con cambios en PN
Se cargará o abonará, neto de efecto impositivo en la cuenta 133 “Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto” con abono o cargo a la cuenta 540. “Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio”.
El efecto impositivo se recogerá en las cuentas 4740. “Activos por diferencias temporarias deducibles” si el ajuste genera pérdidas y en la cuenta 479. “Pasivos por diferencias temporarias imponibles” si el ajuste genera beneficios.