Socios, aportaciones y contabilidad.

Los administradores pueden resultar responsables de las deudas de una sociedad que se encuentre en situación de disolución por haber quedad sus fondos propios por debajo de la mitad del capital social.

En ocasiones se recurre a las aportaciones de socios para solventar esa situación. Estas aportaciones, escasamente reguladas, resultan “cómodas” en principio, por su falta de formalismos. Sin embargo, esta aparente sencillez requiere un examen más detenido.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condena al pago de las deudas sociales a un administrador por no haber acreditado adecuadamente, a criterio del juez, la entrada de dinero que requiere la aportación.

Dicha aportación se encontraba registradas en la contabilidad, en la cuenta correspondiente prevista en el Plan General de Contabilidad, pero, en todo caso, de acuerdo con la sentencia, incumbe al administrador acreditar la realidad de las aportaciones.

En ausencia de la necesaria acreditación, no puede sostenerse que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio social, y eliminada dicha partida, la sociedad se encontraba en causa de disolución.

Cita la sentencia la doctrina del ICAC respecto a la contabilización de aportaciones de socios, en resolución de 5/03/2019 que exige, entre otras cosas, certeza de la incorporación de activos o cancelación de pasivos y una clara determinación de su cuantía, así como identificación de los aportantes y su participación en el capital social de la sociedad;

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Supremo incide en que estas aportaciones tan solo podrán considerarse fondos propios en la medida en que no tengan carácter reintegrable al socio.

Por su parte, la Dirección General de Tributos asume la posición del alto tribunal y además considera donaciones la parte de las aportaciones que pudiera exceder a la participación de cada socio.

Es resumidas cuentas, un mecanismo, en principio sencillo, para afrontar un problema que puede ser grave pero que requiere respecto al que no cabe descuidar los aspectos formales.

 

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