Los futuribles y los motivos económicos válidos.

Pocas veces se puede apreciar tan intensamente la sensación de inseguridad como al presenciar las actuaciones de acróbatas de circo. En el ámbito tributario, si hay un terreno propicio a las piruetas, con su correspondiente sensación de peligro, es el régimen especial de reestructuración empresarial (FEAC para hacernos los interesantes).

Arrancó este régimen, el siglo pasado, de una directiva europea con la pretensión de evitar que las trabas fiscales dificulten o impidan las operaciones de reestructuración empresarial (Fusiones, escisiones, adquisiciones y canjes) que, generalmente implican movimientos que, al poner de manifiesto plusvalías, supondrían una tributación en los impuestos sobre la renta.

En esencia la idea fue crear un régimen especial en el que pudiesen efectuarse estas operaciones dejando en suspenso la eventual tributación de las plusvalías, evitando su interferencia en la reorganización.

Este edén tributario tiene su árbol prohibido, en forma de exclusión para las operaciones que tengan como objetivo fundamental el fraude o la evasión fiscal. Se presume que esto sucede cuando no existen motivos económicos válidos (EMV, para iniciados).

Aunque la idea lleva en ejecución más de cuarenta años, seguimos dando vueltas al árbol de los motivos económicos válidos. Como cualquier discusión escolástica, no hay tinta en este mundo para agotar el tema, pero unas recientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central lo han vuelto a poner de actualidad.

El supuesto concreto se refiere a una operación muy frecuente; la aportación de participaciones en sociedades operativas a una sociedad holding. En ausencia del régimen especial, las personas físicas que aportan deberían tributar en su IRPF por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones que aportan y su coste de adquisición.

Posteriormente, las sociedades operativas aportadas distribuyen un dividendo, que, naturalmente, perciben las holding, y al que resulta de aplicación la exención del 95 % en su impuesto sobre sociedades.

Y aquí empiezan las piruetas.

La inspección considera que no es aplicable el régimen especial pues la operación se ha realizado para buscar la exención. De manera que liquida un incremento patrimonial para los socios en el año de la aportación.

Los afectados tributarios reclaman al TEAC quien se muestra de acuerdo con la no aplicación del régimen especial, pero considera que procede corregir los efectos del régimen no, en la aportación, sino en la ventaja, de modo que hace tributar en los socios los dividendos que han quedado exentos al ser pagados al holding.

Este asunto está haciendo correr lo que antiguamente serían ríos de tinta y ahora Terabytes de sesudas reflexiones, pero, mientras tanto, lo cierto es que  los socios aportantes, están liquidados.

Con este panorama, ahora, vas y te metes en una de estas.

 

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