Novedades en la reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se incrementa el porcentaje de la reducción y se reduce el tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social modifica el artículo 25.1 de la ley del Impuesto sobre sociedades, donde se introducen los siguientes cambios:
a) Se incrementa el porcentaje aplicable para la determinación del importe de la reducción del 10% al 15%.
b) El tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de cinco a tres años. Debido a lo anterior, el plazo de indisponibilidad de la reserva que se debe dotar, también se reduce a tres años.
Como régimen transitorio se estable que el nuevo plazo resulta de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2024.
