Novedades en la reserva de capitalización

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se incrementa el porcentaje de la reducción y se reduce el tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social modifica el artículo 25.1 de la ley del Impuesto sobre sociedades, donde se introducen los siguientes cambios:

a) Se incrementa el porcentaje aplicable para la determinación del importe de la reducción del 10% al 15%.

b) El tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de cinco a tres años. Debido a lo anterior, el plazo de indisponibilidad de la reserva que se debe dotar, también se reduce a tres años.

Como régimen transitorio se estable que el nuevo plazo resulta de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2024.

 

Compartir

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar