Contabilización por parte del socio de la aplicación del resultado (I)
La consulta 1 del BOICAC 123 plantea la interpretación que debe seguirse para contabilizar en el socio el reparto de dividendos en diferentes escenarios.
El apartado 2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa que los dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que procedan inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, en cuyo caso, minorarán el valor contable de la inversión.
En desarrollo de la NRV 9ª.2.8 del PGC, el artículo 31 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 introduce una serie de aclaraciones al respecto siendo el elemento mas novedoso que incorpora esta norma es la consideración, como beneficio a computar, de los resultados generados en cualquier sociedad participada por la que reparte el dividendo, circunstancia que, para el caso más evidente de las sociedades pertenecientes a un grupo, supone partir de la suma del resultado devengado en cada filial.
Además, esta forma de razonar en la Resolución, dice el ICAC en su consulta, conlleva necesariamente que deba excluirse en el análisis el impacto del deterioro de valor de las sociedades participadas, porque en caso contrario se podría replicar la pérdida operativa incurrida por una sociedad dependiente (cuando el resultado negativo de una filial haya originado el deterioro de valor en la sociedad dominante), en perjuicio de la imagen fiel del resultado generado por el conjunto de las sociedades del grupo.
Del mismo modo, sigue diciendo el ICAC, el desconocer el impacto del deterioro de valor de la inversión en las sociedades del grupo implica no tener en cuenta las plusvalías tácitas en la inversión en la sociedad que reparte el dividendo, o en las participadas por esta última
En este contexto la consulta plantea una serie de casos concretos sobre si la aplicación del resultado o el reparto de reservas debe contabilizarse en el socio como un ingreso por distribución de dividendos o como una minoración del valor contable de la inversión y que desarrollaremos en el próximo número.
