Amortiguar la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
No es sencillo, pero una buena planificación ayuda a mitigar el efecto impositivo en el Impuesto sobre Sociedades
Al acercarnos a la frontera entre 2023 y 2024, e intentando sacar partido a las herramientas que tenemos a nuestra mano, determinadas operaciones generan la posibilidad de jugar con el diferimiento de las mismas e imputarlas en uno u otro ejercicio, de manera que nos permitan rebajar la carga fiscal en el próximo Impuesto sobre Sociedades.
De esta manera, trataremos de adelantar gastos y retrasar ingresos de 2023 a 2024, o viceversa, según nos interese un resultado mayor o menor en uno u otro año, siempre cumpliendo con los criterios de imputación temporal y sin salirnos de los límites que nos marca la normativa. No hay que olvidar que la imputación temporal de ingresos y gastos está regulada con carácter obligatorio.
El objetivo no es otro que aprovechar las herramientas fiscales a nuestra mano. Así, cuando se tenga posibilidad de aplicar una bonificación o un tipo reducido, interesa imputar un mayor rendimiento a ese ejercicio, ya que la carga impositiva será inferior.
Lo primordial es jugar con la planificación. Dentro de lo posible, conviene estudiar si es más interesante acometer una operación antes de finalizar el año o si es mejor dejarla para el siguiente, siempre hablando de operaciones que no revistan de urgencia o que tengan que darse en un período determinado.
A las ya conocidas cuestiones de los tipos reducidos para empresas de nueva creación y emergentes, las operaciones con pago aplazado, los métodos de valoración de las existencias, la compensación de bases negativas o la aplicación de las reservas de nivelación o capitalización, entre otras, se le suman unas nuevas variables en 2023:
– Nuevo tipo del 23% para sociedades con cifra de negocios inferior al millón de euros.
– Tributación mínima del 10%, 15% y 18%, según tipo de sociedad o cifra de negocio.
– Inversiones en energía renovable, vehículos eléctricos y estaciones de recarga.
– Limitación de gastos financieros: 30% del beneficio operativo o un millón de euros. A partir de 2024 no formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
