Revocación del NIF por incumplimiento de obligaciones
Hacienda podrá revocar el NIF no solo en procedimientos dirigidos al control censal, sino en cualquier tipo de actuación, como por ejemplo una comprobación de IVA o Sociedades. Si se acredita que han desaparecido las causas que dieron lugar a la revocación, podrá rehabilitarse el NIF
Las causas por las cuales Hacienda puede revocar el NIF a una sociedad son:
- Cuando se haya obtenido un NIF provisional y no se aporte en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo causa justificada.
- Si durante un periodo superior a un año, después de realizar al menos tres intentos de notificación, resulta imposible practicar notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- Cuando no se hubiese presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades durante tres períodos impositivos consecutivos.
- Si las deudas tributarias de la sociedad con la Hacienda Estatal son declaradas fallidas.
- Cuando se comunique a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes mediante declaraciones censales.
- Si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, al considerar todas ellas globalmente, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, gestión administrativa o dirección de los negocios en un domicilio falso o aparente, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
- Si se constata el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Las consecuencias de la retirada del NIF son:
- La imposibilidad de expedir facturas, de realizar operaciones comerciales y dificultades en la contratación de servicios así como en la obtención de créditos.
- No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Se procederá al cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
- Se revocarán los certificados digitales de la empresa.
