Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero
Este año no solo habrá que informar sobre los inmuebles, las cuentas en entidades financieras y los valores, derechos, seguros y rentas situados, depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, en el Modelo 720; también habrá que informar sobre monedas virtuales en el extranjero, con el Modelo 721.
El plazo de presentación del 721 será entre el 1/1 y el 1/4, como el 720.
Deberán presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España, titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición de monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean titulares reales de monedas virtuales en el extranjero a 31/12 de cada año, o lo hayan sido en cualquier momento del año y que hubieran perdido dicha condición a 31/12 de ese año.
Habrá que identificar la persona o entidad que presta el servicio de custodia o salvaguarda de las monedas virtuales en el extranjero, la identidad de cada moneda virtual y los saldos de cada moneda virtual a 31/12 en unidades y en euros.
No presentarán 721 las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades; las monedas virtuales que estén registradas de manera individualizada en la contabilidad de las personas jurídicas o de las personas físicas que desarrollen actividad económica con contabilidad según el Código de Comercio; tampoco habrá de que presentarlo cuando los saldo a 31/12 valorados en euros no superen conjuntamente los 50.000 €.
