Convenios especiales con la seguridad social.
Estos convenios son acuerdos voluntarios con la Seguridad Social que permiten, a un trabajador no obligado a ello, cotizar para generar, mantener o ampliar el derecho a la percepción de prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte y supervivencia.
Para acceder a un convenio es necesario hallarse en alguna de una serie de situaciones tasadas (cese de actividad, empleo a tiempo parcial, cuidador de persona situación de dependencia, trabajadores fijos discontinuos… etc.) que tienen en común la ausencia o insuficiencia de una cotización obligatoria.
Además, es preciso acreditar al menos 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la situación que da derecho a suscribir el convenio y realizar el trámite dentro del plazo de un año desde el inicio de dicha situación.
Como contrapartida, con carácter general, la suscripción de un convenio supone asumir el pago de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Y es en este punto sonde han surgido dudas sobre al tratamiento fiscal para estos pagos.
En condiciones normales, las cuotas por seguridad social se deducen como gasto para determinar el rendimiento neto generado por la actividad que da lugar al ingreso; rendimientos del trabajo o de actividades económicas, generalmente.
Sin embargo, en el caso de los convenios no existe un ingreso que de opción a deducir gastos para calcular un rendimiento neto.
Aunque ya existía una doctrina administrativa consolidada en relación con este asunto, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos se ha ocupado de dicho tratamiento con especi incidencia en la imputación temporal.
El planteamiento de la DGT se ampara en la literalidad del artículo 19 de la Ley del IRPF que enumera entre los gastos deducibles “Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.”, sin mayores precisiones, es decir sin exigir la presencia de un ingreso del que deducir dichos gastos.
Respecto a la imputación temporal de estos gastos, se remite a la regla para los rendimientos del trabajo y del capital, que se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
En el caso que nos ocupa, deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Seguridad Social.
