Final feliz
Aunque no siempre es así, a veces, las peleas tributarias terminan bien para el obligado -y tanto- aunque comiencen con todo un muestrario aplastante de lo que la burocracia kafkiana puede enseñar.
La historia comienza con una autoliquidación presentada en fecha 20 de julio de 2022 con un resultado a ingresar de 3.027.984,17 euros con RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO POR TRANSFERENCIA, quedando el pago pendiente de que el declarante ordenase una transferencia bancaria.
En estas, va el declarante, y dentro del plazo de ingreso en voluntaria, ordena la transferencia, si bien haciéndolo por un importe de 3.028.109,00 euros, esto es, un exceso de 124,83 euros.
Pues mejor ¿no? Pues no. Como no cuadraba con lo esperado, como dirían en Little Britain “computer says non”, la transferencia fue devuelta a la cuenta del ordenante.
Y damos otra vuelta a la tuerca y la Administracion dicta providencia de apremio por el importe del principal más el correspondiente recargo del 5, 10 o 20 %, o sea, lo que se dice una pasta.
Por lo menos la suficiente pasta para que el obligado, cuya voluntad de pagar no puede cuestionarse se dispusiera a recurrir el apremio hasta donde fuese preciso.
La cosa continúa en el Tribunal Económico Administrativo donde la Administración defiende su actuación aludiendo a las reglas para pago de deudas tributarias y práctica bancaria, que damos por reproducidas para evitar abusos del Paracetamol.
Alude igualmente a uno de los males más comunes de los obligados españoles; la negligencia. El obligado fue negligente, y la prueba es que se equivocó ¡A quien se le ocurre! Pues que se prepare.
Segú las reglas la entidad bancaria actuó correctamente y la AEAT -hasta que dictó el apremio- no había hecho nada, de modo que no puede haberlo hecho mal.
Lo que dice el Tribunal es que no hay duda, en este caso, de que el importe total que resultaba a ingresar de la autoliquidación tuvo entrada dentro del periodo voluntario en la entidad colaboradora.
Por consiguiente -lo sentimos R2D2- de apremio nada y recuerda a la automatizada Administracion que debió aplicar al pago la parte procedente y devolver el cambio, como vienen haciendo desde tiempo inmemorial tenderos, taberneros y otra gente de bien.
