Transparencia en el contrato de trabajo
Desde el 5 de octubre, las empresas deben facilitar a sus trabajadores una información mucho más detallada sobre las condiciones de trabajo.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, incorpora nuevas obligaciones de información para las empresas. La norma se aplica a todas las empresas, pero solo a los contratos cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Hasta ahora, muchos aspectos de la relación laboral podían reflejarse de forma muy general en el contrato de trabajo o remitirse al convenio colectivo aplicable. Sin embargo, la nueva normativa exige una información mucho más completa y precisa.
Entre otras cuestiones, las empresas deberán informar expresamente sobre la composición del salario y modo de cálculo de los conceptos variables; en su caso, la justificación del carácter temporal del contrato; una descripción del contenido específico del trabajo; duración y condiciones del período de prueba, dejando constancia de qué pruebas debe pasar la persona trabajadora para superar o no dicho período; la Mutua elegida por la empresa; la organización de la jornada, los sistemas de turnos y la distribución irregular del tiempo de trabajo.
Además, se incorporan obligaciones informativas relacionadas con materias que han adquirido especial importancia en los últimos años, como la utilización de sistemas automatizados o algoritmos que puedan influir en decisiones laborales, la existencia de planes de igualdad, protocolos frente al acoso o medidas dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación.
El Ministerio de Trabajo facilitará un modelo de documento informativo. Hasta la publicación de dicho modelo, las empresas deberán proporcional la información, utilizando un medio que garantice su registro y accesibilidad.
Uno de los aspectos más relevantes es el relativo a los plazos. La información exigida deberá facilitarse antes del inicio de la prestación de servicios. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones comunicadas deberá notificarse por escrito cuando produzca efectos. También los trabajadores que ya formen parte de la plantilla podrán solicitar esta información actualizada, disponiendo la empresa de 30 días hábiles para su entrega.
En definitiva, se trata de un cambio que exige una mayor formalización documental de las condiciones de trabajo y que obliga a las empresas a prestar especial atención a la información que facilitan a sus trabajadores desde el primer día de la relación laboral.
