Reducción del IVA aplicable a determinados alimentos.
Como viene siendo costumbre cada final de año, se ha aprobado una nueva batería de modificaciones legislativas, en este caso, encaminadas básicamente a combatir la subida generalizada de los precios. Nos centraremos en una de las medidas de carácter fiscal más significativas.
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las ventas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Los aceites de oliva y de semillas.
- Las pastas alimenticias
El tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.
No obstante, el tipo de IVA aplicable a estos productos será del 10% a partir del 1 de mayo de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo (y publicada en abril) sea inferior al 5,5%. En tal caso, el recargo de equivalencia será del 1,4%.
Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las ventas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia será del 0%.
No obstante, el tipo de IVA aplicable a estos productos será el 4% a partir del día 1 de mayo de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo (y publicada en abril) sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5%.