Pago de formación al trabajador
Resulta fundamental a la empresa que sus trabajadores se hallen siempre convenientemente formados y actualizados en las materias relacionadas con su trabajo, por lo que frecuentemente la propia empresa paga los cursos de formación a sus empleados. Este pago no tiene la consideración de salario en especie.
Como regla general, cuando la empresa entrega a sus trabajadores, de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, bienes o servicios para satisfacer las necesidades privadas de éstos, existe una retribución en especie.
Esta retribución en especie, es decir, que no consiste en dinero, no obstante tiene que ser valorada en dinero a efectos tributarios (la empresa tendrá que realizar un ingreso a cuenta -o retención- y el trabajador tendrá que tributar por ella en su IRPF) y a efectos de Seguridad Social (el importe de la retribución en especie se incluye en la base de cotización).
No obstante, hay algunas excepciones en las cuales la entrega gratuita no se considera retribución en especie.
Este es el caso, por ejemplo, de los cursos de formación (actualización, capacitación o reciclaje) relacionados con su actividad que la empresa paga a sus trabajadores.
Lógicamente, para ello será necesario que el curso esté relacionado con la actividad que desarrolle el trabajador o con las características de su puesto de trabajo y que la empresa pague la totalidad del curso.
Sin perjuicio de lo anterior, si la empresa dispone de crédito para formación, puede compensar -ya sea total o parcialmente- el coste del curso, descontándolo de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Finalmente, como recomendación, cuando se trate de una formación de relevancia o cuantiosa puede resultar conveniente firmar un pacto de permanencia con el trabajador que recibe la formación, para asegurarse de que los beneficios del curso pagado por la empresa van a redundar en ésta.