Negativa a recibir la carta de despido
Si el trabajador rechaza la carta de despido en presencia de dos testigos y así lo hace constar la empresa, se considera que ésta ha cumplido con su obligación de forma diligente y no estará obligada a notificar la carta por otros medios.
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación al no existir una forma más segura y eficaz de notificar la carta que la entrega personal al destinatario y entendiéndose cumplido el requisito formal de notificación por escrito.
El Tribunal considera que no se puede imponer a la empresa otra forma distinta si el trabajador se niega a recibir el documento en presencia de testigos y así lo hace constar la empresa.
En el caso objeto de la sentencia, la empresa intentó comunicar al trabajador su despido por carta y como éste se negó a recoger y firmar el acuse de recibo de dicha carta, la empresa envió la carta de despido por medio de un burofax unos días después.
El trabajador presentó demanda de despido solicitando que se declarara su improcedencia por no haber sido notificada correctamente la carta de despido y el Tribunal acabó resolviendo que no puede imponerse a la empresa otra forma de notificación de la carta de despido en caso de que el trabajador se niegue a recibirla en presencia de testigos y así lo haga constar la empresa.