Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Finalmente se publica la aprobación de este tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que pretende gravar los de personas físicas que superen los 3.000.000 €. El impuesto se aplicará por primera vez en 2022.
En general, la regulación de sujeto pasivo, exenciones y normas de valoración sigue los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio de manera que son sujetos pasivos por obligación personal los residentes en territorio español, y por obligación real los no residentes titulares de bienes o derechos situados o que puedan ejercitarse en territorio español
Se considera patrimonio neto de la persona física, y consecuentemente base imponible, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder
En los supuestos de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año
La cuota íntegra del impuesto se calcula aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Hasta 3.000.000,00: 0%.
De 3.000.000 a 5.347.998.03 el 1.7 %
De 5.347.998.03 a 10.695.996.06 el 2.1 %
y en adelante el 3.5 %
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha
Deben presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar, y el rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público ¡caramba! y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
Aprovechando el curso del Pisuerga se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio para considerar situadas en territorio español las participaciones en entidades cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, por bienes inmuebles situados en territorio español.