Gasto de manutención deducible para los autónomos
Se consideran gastos deducibles para el autónomo (en estimación directa, no en módulos) los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, cuando se cumplan determinados requisitos y, sobre todo, siempre que se pueda probar que están relacionados con su actividad económica
Los autónomos pueden deducirse sus gastos de manutención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que se pueda acreditar que están relacionados con el desarrollo de su actividad económica
– que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
– que estén justificados
– que se paguen con medios electrónicos
– que se hayan registrado en la contabilidad o en los libros registro
– que se imputen en el ejercicio correcto
El límite de la deducción está en el importe diario establecido para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores, que es el siguiente
Gastos manutención |
España |
Extranjero |
Con pernocta |
53,34 € |
91,35 € |
Sin pernocta |
26,67 € |
48,08 € |
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, para que se pueda percibir la dieta exenta es necesario que produzca un desplazamiento a un municipio distinto del de su residencia y del municipio en el que se encuentra el centro de trabajo. Pero los autónomos pueden deducirse dichos gastos aunque se produzcan en la misma localidad de su domicilio o lugar de trabajo habitual, siempre y cuando cumplan los requisitos citados.