Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Los bienes y derechos que una persona necesita para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional (patrimonio empresarial), están exentos siempre que esa actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya la principal fuente de renta.

La aplicación de la exención está condicionada a que en la fecha de devengo del IP (31/12) se cumplan unos requisitos:

– Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional.

– Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el titular de los bienes y derechos.

También están exentos los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad de cualquiera de ellos, siempre que se cumplan los requisitos.

– Que la actividad constituya la principal fuente de renta, lo cual sucede cuando al menos, el 50 % de los rendimientos proceden de la actividad.

No se computarán las remuneraciones por las funciones de dirección en las entidades de las que se posean participaciones exentas del IP, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación en dichas entidades.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas.

Las participaciones en sociedades también pueden estar exentas en el IP (i) si el contribuyente tiene una participación individual del 5% o del 20% conjuntamente con sus familiares, (ii) ejerce funciones de dirección y gerencia de la sociedad y (iii) percibe por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades (sin contar los rendimientos de la actividad cuyos bienes y derechos afectos estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio).

Además, será necesario que la sociedad a la que pertenecen las acciones o participaciones realice una verdadera actividad económica.

Compartir

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar