¡Amnistía fiscal! A partir del 30-11-2022

La Agencia Tributaria ha anulado y dado de baja en su contabilidad aquellas liquidaciones en las que a fecha 1 de junio de 2022 la deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo sea inferior a 3 euros.

Es decir, que se trata de una amnistía fiscal pero en miniatura y, además, por motivos estrictamente prácticos y económicos.

Lógicamente, el único fin de esta medida es evitar actuaciones de recaudación que no van a tener ningún provecho para la Hacienda Pública ni para el cumplimiento de los fines de interés general que debe perseguir la Administración Pública, ya que para cobrar estas deudas la Administración se vería obligada a incurrir en unos costes muy superiores al fruto que podría obtenerse de dicha recaudación.

 

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